Los Estados de alarma por el Covid-19. Problemas jurídico-administrativos

  • Fernández de Gatta Sánchez, Dionisio
  • Prologuista Sánchez Blanco, Ángel
  • ISBN: 9788417836269
  • Editorial: Ratio Legis
  • Fecha de la edición: 2021
  • Lugar de la edición: Salamanca. España
  • Encuadernación: Rústica;  Nº Pág.: 312

La obra del profesor Dionisio Fernández de Gatta Sánchez: "Los Estados de Alarma por el Covid-19. Problemas jurídico-administrativos" es la Base de Datos Jurídica de la Pandemia Covid-19. Integra y armoniza todos los contenidos normativos, jurisprudenciales y doctrinales generados en respuesta y correlación con la Pandemia. 

El análisis de las respuestas articuladas por el Gobierno de España a la catástrofe social y económica de la Pandemia es negativo, en rigurosa correspondencia con el pormenorizado análisis que el profesor Fernández de Gatta realiza de la incidencia de la Pandemia, en sus sucesivas manifestaciones y en sus correspondientes respuestas formalizadas en el marco conceptual de Estado de Alarma: la errática aplicación de las previsiones constitucionales, con su inicial expresión en la declaración de Estado de Alarma, transmutado en Estado de Excepción por la afección de derechos fundamentales, afectados por los expresivos términos de "confinamiento" y "toque de queda", que conecta con las peores connotaciones de penales y de directorio militar; la desestructuración organizativa y de gestión, con carencias dramáticas en las unidades hospitalarias y en la desprotección de todo el personal sanitario, en calidad de expresión del fracaso organizativo y de gestión, que no ha tenido inconveniente en utilizar, con cinismo demoscópico, el aplauso jaleado por los medios de comunicación previamente subvencionados, ya transformados en agresiones de pacientes y sanitarios a los profesionales sanitarios.

Los Estados de alarma por el Covid-19. Problemas jurídico-administrativos

la parálisis institucional de Cortes y Tribunales en los primeros meses del Estado de Alarma, con el actual retorno a su tradicional ralentización; la neutralización inicial de las Comunidades Autónomas en un ejercicio gubernativo centralizador, que excluyó la aplicación del marco legislativo sanitario como instrumento para neutralizar la Pandemia, resituado en la entrega a las Comunidades Autónomas de todas las responsabilidades de gestión, con el objetivo de descargar responsabilidades ante el fallo multiorgánico del Gobierno de España, desde la estadística a la contratación de mascarillas o a los desconcertantes episodios de adquisición de las vacunas. 

Las muestras reseñadas de la completa fenomenología que aporta el profesor Fernández de Gatta, en las que todos los parámetros jurídicos han sido violentados, obliga a plantear una cuestión, en línea con la perversidad sintetizada en el esquema "cuanto peor, mejor", para una posible alternativa que supere el actual marco constitucional por otro distinto y a la medida de las opciones que forman parte de la coalición que ha nominado al Presidente del Gobierno. 

No parece posible dar ese salto. La Unión Europea delimita y preserva a los Estados integrantes de la supranacionalidad y la superación de la crisis generada por la Pandemia pasa, en clave sanitaria y en clave económica por la Unión Europea, con las ayudas financieras de compra de Deuda Pública y las específicas ayudas económicas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el control de actuaciones en la superposición, al sistemajurisdiccional nacional, de Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el significativo complemento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

Recuperación y transformación, como principios nucleares, que tienen que contribuir a resolver el clamoroso silencio del Tribunal Constitucional en el control de constitucionalidad del Real Decreto de Estado de Alarma y sus sucesivas hijuelas, afectado por una llamativa exhibición de carencia de profesionalidad y responsabilidad, que puede admitir la posible interpretación de afección al principio basilar de la Ley Orgánica del Estado: "Unidad de poder y coordinación de funciones" en beneficio de una Presidencia de Gobierno que obvia la División de Poderes y se orienta a un Caudillaje Plebiscitario. 

Recuperación y transformación que tiene que contribuir a reorientar el programa legislativo, de tal modo que la posposición de la reforma de la legislación sanitaria, en específica respuesta sectorial y profesionalizada a la Pandemia, deje de estar preterida por leyes con sesgo ideológico, que parece propiciar el "salto" constitucional, como la Ley de Educación, entre la relación de Leyes que el profesor Fernández de Gatta relaciona de modo pormenorizado, propiciadora de lo alternativo y generadora de una transformación en el sistema de concertación educativa, educación especial, lenguas… con meditada distancia de cualquier opción de consenso y a distancia de una coherente tramitación parlamentaria por la instrumentalización de las medidas adoptadas para el control de la Pandemia. 

Recuperación y transformación que requiere de controles en las desviaciones del Gobierno de España en la aplicación de las ayudas de la Unión Europea a empresas, otorgadas sin un procedimiento objetivo que debe garantizar una Agencia Independiente, y que debe eludir el otorgamiento, con sesgo ideológico, y el epifenómeno de considerar estratégica una empresa aérea con un solo aparato para vuelos de larga distancia al Caribe. 

La razón política del conjunto de las desviaciones jurídicas que incorpora el contundente estudio del profesor Fernández de Gatta, forman parte de lo que el profesor Villar Palasí, calificó, en su lúcida monografía dedicada a la Teoría de las Normas (Universidad Complutense, Madrid 1968) como "el oculto sentido político de las categorías formales", que aplicó al régimen orgánico preconstitucional y que parece recreado en la práctica política gubernativa del Gobierno de España ante la Pandemia. 

Punto de fuga del Gobierno que no ha sido neutralizado por los Partidos de la oposición, que no han materializado el resultado de hacer posible, en similitud con otros Estados, aportar una respuesta de Estado a la catástrofe de todas y cada una de las nacionalidades y regiones del Estado Español, y que han consentido la paradójica situación de que el disfuncional Senado, se haya reencarnado en un órgano administrativo: El Consejo Interterritorial de Salud, que ofrece la singular apariencia de confederar las decisiones de respuesta a la Pandemia. 

Las situaciones generadas en la pandemia, el ejercicio de las competencias territoriales, el control de las medidas de desarrollo del Estado de Alarma porMinisterios o Comunidades Autónomas, el control del ejercicio de los derechos fundamentales, el control desde la memoria de los fallecidos de las acciones de responsabilidad… ha tenido el referente de Jueces y Tribunales, superado el inicial momento de neutralizar su actividad, y en este marco objeto de la minuciosa metodología del profesor Fernández de Gatta y de un específico capitulo sistematizador, se expresa, como resultado global, la máxima "la doctrina discrepa y la jurisprudencia no es uniforme", con lesión de la seguridad jurídica y en menoscabo de la auctoritas institucional si se puede mantener el concepto de Institución cuando concurre el "albur". 

La discrepancia y la ruptura de la coherencia del precedente integra el dato de la suspensión de elecciones en el primer tramo del Estado de Alarma (Galicia y País Vasco), con ruptura del inicial criterio en las convocatorias de Cataluña y Madrid y, en todos los caso, con elusión del literal del artículo 116.5 de la Constitución, al prohibir disolver el Congreso mientras esté en vigor el Estado de Alarma. No concurre explicación del distinto régimen de los parlamentos autonómicos y a la ruptura de la lógica jurídica contenida en el principio analógico, con el agregado fáctico de la activa contribución de las elecciones autonómicas, en particular en Cataluña y Madrid, a la crispación política en menoscabo de la prioritaria y coherente respuesta social e institucional a la catástrofe social y económica de la Pandemia. 

En contraste con el naufragio institucional, la ejemplar respuesta social. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no han tenido que dedicar mucho tiempo al control del confinamientos, ni al toque de queda, ni a la disfunción del cierre y precintado de los parques infantiles… .La sociedad ha asumido las medidas impuestas por el Estado de Alarma con ejemplar disciplina personal y familiar, incluida la generosidad de agregar, a la alternativa telemática a las disfunciones de la Pandemia, los equipos personales o familiares, para la alternativa informática y telemática impuesta por un sector público, cuyo nivel de informatización no ha pasado de la recaudación tributaria y de la recaudación de las sanciones administrativas. 

El ciudadano pechero, no muy distante del siervo de la gleba, ha acatado la disciplina de las citas previas en todas las dependencias públicas, la sustitución de las consultas medicas por llamadas telefónica, la transferencia a telemática de la enseñanza presencial universitaria, incluido el cierre de bibliotecas…, y autónomos y asalariados han carecido del privilegio de los parlamentarios, de los jueces y magistrados, y de los profesores universitarios de suspender o modular su actividad. Responsable disciplina de la sociedad española que permite intuir los niveles de bienestar que tendría que alcanzar, si pudiera salvar el condicionante de tener Gobiernos a su nivel de coherencia y ejemplaridad. 

Las incongruencias públicas y el caos jurídico, no solo engendrado por la Pandemia, pero si exponencialmente incrementado por ella, tiene su más reciente expresión, en el momento de escribir este prólogo, en la desafortunada organización y gestión de la vacunación, y justifica el control de tantas y tangraves desviaciones por una sociedad que tiene el Derecho a plantear el Constituyente que la redima de la simple condición de pecheros en el ámbito local, en el autonómico y en el central. 

Pudiera comenzar, en rigurosa metodología jurídica, por requerir una reforma de la Ley Electoral, que acerque el ciudadano a un representante parlamentario conocido y responsable, y una Ley de Partidos, que garantice que las decisiones de los Partidos se adoptan en riguroso procedimiento democrático de base a cúspide. 

Debiera ser el principio del fin de perversos caudillajes o de incontrolados "saltos" constitucionales hacia la degradación del bienestar y la administración de la miseria y, en contraposición, definir la senda para que el Estado Español pueda llegar a ser un coherente Estado de Derecho, en el que los pecheros redimidos y en tránsito de administrados a ciudadanos, podamos operar con la garantía del principio de seguridad jurídica, con la garantía del autocontrol y del heterecontrol en un preciso esquema de División de Poderes y, por el éxito del modelo social, político y económico de España, dejar de ser parte mendicante y ser protagonistas en la orientación de la Unión Europea. 

El profesor Fernández de Gatta nos aporta como inicio de este libro, muy valiosas reflexiones, sobre el ser y el sentido de la acción de los poderes públicos y de los principios jurídicos y con directa referencia en los sólidos datos de desestructuración jurídica que nos expone en su rigurosa monografía, es constable la peligrosa deriva a un desgobierno organizado. 

En esta situación, que supera la fenomenología apreciada por el profesor Alejandro Nieto, en su Organización del desgobierno (1986) y en La nueva organización del desgobierno (1996), no puede ser pasada por alto una reflexiva viñeta gráfica, cuyo autor es "el Roto", publicada en el diario El País, de 10 de diciembre de 2020, en vísperas de una tristes navidades, en las que la desconfiguración  político-administrativa aportó el resultado del incremento de los índices negativos de la Pandemia, y que, como complemento gráfico a una segmentada cabeza de un ciudadano cuyas expresiones dramáticas trata controla un alto miembro de un alto gabinete gubernativo, agrega un certero texto: "La democracia es un sistema preelectoral permanente. No da tiempo a gobernar". En el inicio del Constituyente Social con las propuestas de reforma de la Ley Electoral y de la Ley de Partidos, con las premisas expresadas, esta singularizada la alternativa inmediata para que la democracia no degenere en plebiscitos en los que se afinquen erráticos caudillajes. 

Ángel Sánchez Blanco 

Catedrático de Derecho Administrativo

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